Regimen Académico Tecnicaturas

Título

El titulo que se obtiene al terminar esta carrera lleva por denominación Instrumentista (a los dos años) e  Instrumentista Superior (a los cuatro años) (y en ambos casos se aclara cual es la especialidad, p. ej. Guitarra, Piano, Bajo, etc.). La Resolución que avala y reglamenta este Profesorado es la N° 13235/99.

 

Requisitos de Ingreso

El ingresante debe cumplir con los siguientes requisitos -y presentar la debida documentación- para ingresar a la carrera:

  • Estudios Secundarios completos (Sólo para la Tecnicatura Superior).
  • Formación Básica Musical (FOBA) completa o en su defecto -en figura de alumno condicional hasta el turno de agosto-,  tener aprobado en forma total el Segundo Nivel de la FOBA o el Segundo Año del Ciclo Medio de FOBA (Ver régimen de correlatividades más adelante).

 

La figura de estudiante y su permanencia

Se considerará estudiante del Conservatorio de Música Ernesto Mogávero de Olavarría a todo aquel que se inscriba y permanezca como alumno. La permanencia de los estudiantes en este régimen refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el nivel correspondiente al Profesorado en Música con Orientación Instrumento.

Son condiciones para mantener la permanencia como estudiante las siguientes:

  • Inscribirse en al menos una materia en condición de alumno regular (unidad curricular) durante el período febrero-marzo de cada año calendario. Para inscribirse en más materias se podrá optar entre las condiciones de alumno regular y/o libre (esta última dentro de los márgenes previstos detallados más adelante).
  • Renovar la inscripción como estudiante de forma anual y mantener al menos una materia en condición de alumno regular (en las mismas condiciones del ítem anterior).
  • Acreditar (aprobar) al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
  • Cumplir con los porcentajes de asistencia exigidos en las cursadas, en todas las Unidades Curriculares en las que se haya inscripto. Se exceptúa de esta cláusula a aquellos que se inscriban en condición de libres, a pesar de que los mismos pueden concurrir a clases en la modalidad de “oyente” (modalidad voluntaria donde no se obtienen notas de cursada).

La permanencia de los estudiantes es posible de ser recuperada aunque no se la haya ejercido durante cualquier lapso de tiempo. Es decir que un estudiante que haya interrumpido su carrera de Profesorado de Instrumento podrá re-inscribirse en cualquier momento -siempre a partir del comienzo de un ciclo lectivo- retomando desde el mismo punto en donde su carrera fue abandonada (con materias aprobadas).

Con respecto a la asistencia

El porcentaje de asistencia –en la condición de alumno regular presencial– reglamentado es del 60% POR CUATRIMESTRE, conforme a la Res. 4043/09. Por lo tanto el porcentaje de inasistencias no podrá exceder el 40% de las clases efectivamente dictadas cuatrimestralmente, es decir que la aplicación de ese porcentaje no es computable anualmente.

 

Acerca de la inasistencias

El mencionado porcentaje cuatrimestral del 40% de las inasistencias -en la condición de alumno regular- se establecerá sobre las clases EFECTIVAMENTE REALIZADAS, es decir que no se consideraran las clases “caídas” por inasistencias del profesor, paros, feriados, capacitaciones docentes o cualquier otro tipo de razón.

Se justificarán las inasistencias por razones de salud, laborales, fuerza mayor (por ejemplo, una situación imprevista tal como un paro de transportes, un accidente, condiciones climáticas extremas, etc.) y socioeconómicas. Respecto de las tres primeras, la certificación será emitida por el médico, el empleador, o quien corresponda, y deberá presentarse en el plazo máximo de una semana luego de haber incurrido en la inasistencia. Las certificaciones presentadas fuera de término -o al momento de trasponer el límite de inasistencias- no serán consideradas como válidas. La no justificación de las inasistencias por razones de salud, laborales y de fuerza mayor -o la presentación fuera de término de la certificación correspondiente- ocasionará la baja automática e indefectiblemente de la condición de alumno regular. En el caso de las inasistencias por motivos socioeconómicos, la justificación será evaluada sólo por el Consejo Académico Institucional, luego de la solicitud oportunamente emitida por parte del alumno.

La impuntualidad por parte de los estudiantes también se computará como inasistencia parcial, correspondiendo media falta luego de transcurridos diez minutos de iniciada la clase, y falta entera pasada la media hora. Estos plazos podrán excepcionalmente extenderse a 20 minutos y ¾ de hora -respectivamente- si el alumno diera aviso indicando los motivos de la demora. De manera inversa, los estudiantes podrán retirarse luego de 30 minutos transcurridos desde el horario de comienzo de clase si el profesor se demorara sin aviso, sin que se les pueda computar falta por ello.

Reincorporación

En el caso de alumnos regulares, la reincorporación sólo será posible si el alumno puede justificar más de una inasistencia por algunas de las causas anteriormente mencionadas. De no cumplirse este requisito, el estudiante perderá automática e indefectiblemente la condición de permanencia en la Unidad Curricular en la que haya incurrido en exceso de faltas, debiendo esperar al próximo ciclo lectivo para volver a inscribirse en la misma u otra condición (regular o libre). Esto quiere decir que la pérdida de la condición de alumno regular por inasistencias NO SIGNIFICA que el alumno pueda optar por la condición de libre a partir de ese momento. Solamente podrá acceder a una nueva condición al volver a inscribirse al año siguiente*.

Si el estudiante tuviera más de una inasistencia justificada, la reincorporación se realizará de manera automática, aunque el alumno -para obtenerla- deberá notificarse de manera fehaciente firmando la correspondiente documentación.  La extensión de las inasistencias no excederá -en todos los casos- de la mitad de las faltas justificadas (por ejemplo, si tuviere cuatro faltas justificadas, obtendrá sólo dos más; y si tuviera dos, obtendrá una más). No se otorgarán más de dos reincorporaciones a lo largo de un ciclo lectivo.

*Nota: Excepcionalmente -en el caso de una enfermedad prolongada o de un embarazo dificultoso-, el Concejo Académico podrá dictaminar la posibilidad de cambiar a un estudiante a la categoría de libre en el mismo curso lectivo, previa solicitud y análisis de la documentación correspondiente.

 

Inscripción y reinscripción

El período de inscripción y reinscripción -para cada nuevo ciclo lectivo- es fijado al inicio de las actividades institucionales en el período del 15 de febrero al 5 de marzo. Aquellos alumnos que no hayan efectuado los trámites de inscripción o reinscripción hasta la fecha límite perderán el derecho de permanencia.

Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades (ver detalles de estas más adelante).

Inscripción a exámenes

Los alumnos podrán inscribirse a las mesas de exámenes hasta 72 horas antes de los mismos. Excedido dicho plazo, deberán aguardar indefectiblemente hasta el próximo turno de examen.

Si un alumno desiste de presentarse a un examen para el cual se halla inscripto, deberá comunicarlo con una anticipación de 24 horas a dicho examen para ser eliminado de la lista, ya que de lo contrario constará como ausente en las actas.

Los turnos de examen serán diciembre, marzo y agosto, con un único llamado por cada turno.

 

Condiciones de alumnos

Los alumnos podrán tener, ya sea alternada o simultáneamente, hasta dos condiciones: regular y libre.

Las opciones, tanto para el régimen regular (presencial), como para el régimen libre -más adelante detalladas para cada materia- serán decididas por los alumnos en el mismo trámite de inscripción al ciclo lectivo, sin opción a transferencia de régimen una vez iniciado el período lectivo.

Al iniciar los cursos, los profesores deberán entregar a los estudiantes el proyecto de la unidad curricular dando cuenta en él de  los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación.  Asimismo, deberán realizar devolución personal de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en los plazos definidos en los acuerdos institucionales.

Alumno regular:

Es aquel que se ajusta a las exigencias de cursada y reglamentaciones de asistencia mencionadas más arriba. Por lo tanto su régimen es presencial, pudiendo acreditar de forma promocional o con examen final, dependiendo de lo pautado más adelante para cada disciplina en particular.

Las materias con acreditación promocional serán aprobadas con una calificación de cursada de 7 como mínimo en cada cuatrimestre, no promediables. Los alumnos que no alcancen la calificación de promoción por cursada serán remitidos a examen final que deberán aprobar con un puntaje mínimo de 4. Queda exceptuado de esta manera de promocionar el Espacio de la Práctica, que indefectiblemente deberá aprobarse con nota mínima de 7 por cuatrimestre, sin ninguna opción a examen final.

Las materias con acreditación establecida por examen final, deberán ser  primeramente aprobadas en la cursada con un mínimo de 4 por cuatrimestre, no promediables, para luego acceder al derecho de examen final, también con aprobación por una calificación de 4 como mínimo.

Alumno libre:

El alumno podrá optar por la condición de libre de acreditación de materias, con la excepción de los EDIs (Espacios de Definición Institucional), Espacios Institucionales Alternativos (I y II), Talleres (Taller de Trabajo Corporal en primer año y Taller de Música Popular en segundo año), y Música de Cámara (I, II, III y IV) que serán únicamente presenciales y en cursada regular.

. La condición de libre sólo podrá ser adoptada hasta un máximo del 30% del total de las materias correspondientes a un año (con las excepciones ya mencionadas).

Como desprendimiento de esta reglamentación (y con la única excepción de la nota mencionada más arriba), aquel alumno que en cursada regular quede libre por inasistencias, NO tendrá la opción de transferirse al régimen libre, independientemente de conservar el porcentaje admitido. La decisión por parte de los estudiantes es indefectiblemente obligatoria al inicio del año, sin renegociaciones posibles. Es importante diferenciar la “situación” de “libre por inasistencias” (el alumno pierde indefectiblemente una cursada hasta el próximo ciclo lectivo) a la “condición” de libre, elegida por el alumno al inicio de un ciclo lectivo.

Las materias en régimen libre serán rendidas ante mesa evaluadora en examen con formato específico para este régimen por cada materia. Las fechas de estas mesas evaluadoras serán conforme a los turnos ya especificados, al fin del ciclo lectivo (diciembre, marzo y agosto). Se considera ciclo lectivo al período de marzo a diciembre, siendo posible rendir libre sólo al momento de transcurrir un ciclo completo luego de la inscripción.

En otro orden, si un alumno que ha efectuado la cursada regular de una materia, al momento de la evaluación es desaprobado, o bien si ha perdido la permanencia por exceso de faltas, puede optar por reinscribirse en dicha materia en el régimen de promoción libre en el ciclo siguiente, sin afectar por este motivo al porcentaje de materias pautado en esa condición para ese año.

Validez de cursada de cada Unidad Curricular

La aprobación de la cursada en cada Unidad Curricular que deba acreditarse con Examen Final tendrá una validez de cinco años (quince turnos de examen consecutivos). Una vez transcurrido este plazo sin presentarse o sin poder aprobar, el estudiante deberá indefectiblemente volver a realizar la cursada de dicha Unidad Curricular.

Pasados  dos años de la aprobación de una cursada, la evaluación final deberá ajustarse a la propuesta de cátedra  vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación, si es que esta hubiera cambiado.

 

Ingreso de estudiantes por pase

Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora (del Conservatorio, en nuestro caso).

 

Equivalencias

Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este último caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes. Estos saberes pueden haber sido acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel.

Para la solicitud de reconocimiento no se podrá exceder de los seis años desde la fecha de acreditación final de la Materia por la que se solicita equivalencia.

1. Condiciones para solicitar equivalencias

Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

  • Solicitar mediante nota firmada, enla Secretaríadel Instituto, con fecha no posterior al 31 de mayo de cada año, el reconocimiento  de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
  • Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia.  La documentación deberá estar debidamente certificada.
  • Cursarla Unidad Curricularcuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

2. De las funciones de los equipos docente y directivo

El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

  • Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o  parcial; o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir ala Secretaríadel Instituto toda la documentación de lo actuado.

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La solicitud de equivalencia deberá ser  respondida antes de la finalización del mes de junio del mismo año.La Secretaríanotificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

Si la equivalencia se otorgase de manera total, la aceptación deberá ser por escrito. Llegado el momento del certificado de estudios, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará una fecha de entrega de los trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias.  Se acordará una entrevista consignando día y hora.  Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.

Deberá documentarse por escrito todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose fehacientemente al alumno.

En el Libro de Actas de Examen del establecimiento se registrará la aprobación de la Unidad Curricular consignando la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.

En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Actas. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará definitivamente la equivalencia.

 

Equivalencias entre Carreras

Se podrán solicitar equivalencias entre el Plan 855/10 (Profesorado de Música con Orientación en Educación Musical) y el Plan Res. 13235/99 (Tecnicatura en Capacitación Instrumental). Las equivalencias serán otorgadas de la siguiente manera:

Primer año

Profesorado de Música (Orientación en

Educación   Musical) Res. 855/10

Tecnicatura. (Res. 13235/99) Tipo de Equivalencia y

Observaciones

Lenguaje   Musical I (1° año) Elementos   Técnicos de la Música I Total
Historia   de la Música I (2° año) Historia   de la Música I Total
Instrumento   Armónico I (1° año) Instrumento   Armónico Total
Expresión   Corporal  (1° año) Taller   de Trabajo Corporal Total

Segundo año

Profesorado de Música (Orientación en

Educación   Musical) Res. 855/10

Tecnicatura. (Res. 13235/99) Tipo de Equivalencia y

Observaciones

Lenguaje   Musical II (2° año) Elementos   Técnicos de la Música II Total
Historia   de la Música II (3° año) Historia   de la Música II Total

Tercer año

Profesorado de Música (Orientación en

Educación   Musical) Res. 855/10

Tecnicatura Superior. (Res. 13235/99) Tipo de Equivalencia y

Observaciones

Lenguaje   Musical III (3° año) Elementos   Técnicos de la Música III Total

Cuarto año

Profesorado de Música (Orientación en

Educación   Musical) Res. 855/10

Tecnicatura Superior. (Res. 13235/99) Tipo de Equivalencia y

Observaciones

Lenguaje   Musical IV (4° año) Elementos   Técnicos de la Música IV Total

 

Promedio General

El Promedio General de la carrera se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares, dividido por el número total de las mismas (41 en el caso del Profesorado de Música con Orientación Educación Musical). No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos.

Estructura Curricular de la Tecnicatura en Capacitación Instrumental -Resolución 13235/99- y Modalidades de Acreditación

Primer Año -7 asignaturas -:

Sin opción a régimen libre:

  • Conjunto de Cámara I: Acreditación Promocional
  • Taller de Trabajo Corporal: Acreditación Promocional
  • Espacio Institucional Alternativo I: Acreditación Promocional

Con opción a régimen libre (hasta 3 materias -30%-):

  • Instrumento I: Acreditación con Examen Final
  • Instrumento Armónico I: Acreditación con Examen Final
  • Elementos Técnicos de la Música I: Acreditación Promocional
  • Historia de la Música I: Acreditación con Examen Final

Segundo Año -7 asignaturas -:

Sin opción a régimen libre:

  • Conjunto de Cámara II: Acreditación Promocional
  • Taller de Música Popular: Acreditación Promocional
  • Espacio Institucional Alternativo II: Acreditación Promocional
  • EDI (Espacio Definición Institucional): Acreditación Promocional

Con opción a régimen libre (hasta 3 materias -30%-):

  • Instrumento II: Acreditación con Examen Final
  • Elementos Técnicos de la Música II: Acreditación Promocional
  • Historia de la Música II: Acreditación con Examen Final

TÍTULO INTERMEDIO: INSTRUMENTISTA

Tercer Año -6 asignaturas –:

Sin opción a régimen libre:

  • Conjunto de Cámara III: Acreditación Promocional
  • EDI: Acreditación Promocional

Con opción a régimen libre (hasta 3 materias -30%-):

  • Instrumento III: Acreditación con Examen Final
  • Técnicas de Improvisación: Acreditación Promocional
  • Elementos Técnicos de la Música III: Acreditación Promocional
  • Historia de la Música III: Acreditación con Examen Final

Cuarto Año -8 asignaturas-:

Sin opción a régimen libre:

  • Conjunto de Cámara IV: Acreditación Promocional
  • EDI: Acreditación Promocional

Con opción a régimen libre (hasta 3 materias -30%-):

  • Instrumento IV: Acreditación con Examen Final (*)
  • Medios Electroacústicos: Acreditación con Examen Final
  • Elementos Técnicos de la Música IV: Acreditación Promocional
  • Historia de la Música Argentina y Latinoamericana: Acreditación con Examen
    Final
  • Literatura: Acreditación Promocional
  • Artes Visuales: Acreditación Promocional

 (*) Nota: Es tradición -en este y otros conservatorios de Música- que, luego de haber acreditado Instrumento IV, el alumno debe “concluir” su formación instrumental con un concierto público. Puesto que esto es sólo una tradición y no consta en ninguna resolución que este concierto final sea “obligatorio”, la realización del mismo será opcional y se efectuará siempre y cuando el estudiante de su consentimiento.

TÍTULO COMPLETO: INSTRUMENTISTA SUPERIOR

 

Respecto a los EDI’s

Se ofrecen como acreditación de EDI (Espacio de Definición Institucional) para 2013 -y para el Profesorado en Música con Orientación Instrumento en particular- los siguientes espacios:

  • Seminario de Producción y Análisis Musical
  • Percusión
  • Producción de Textos
  • Taller de Folclore

De estos cuatro EDI’s ofrecidos, el estudiante deberá optar por tres. Y aunque los EDI’s no están condicionados por ningún tipo de correlatividades -y los mismos pueden ser cursados en cualquier momento de la carrera- lo recomendable es cursar al menos uno al año.

Total de Materias: 28

 

Correlatividades

Las inscripciones a las distintas Unidades Curriculares que conforman la carrera de Tecnicatura en Capacitación Instrumental se encuentran condicionadas (*)  a las siguientes correlatividades:

Primer año

2do. Nivel Formación Básica para Jóvenes y Adultos o 2do. Año de Ciclo Medio Formación Básica para Niños y Pre-adolescentes COMPLETOS

MATERIA  CORRELATIVAS
Instrumento   I Instrumento   III (FOBA); Lenguaje Musical III (FOBA)
Instrumento   Armónico Instrumento   Armónico (FOBA)
Conjunto   de Cámara I Instrumento   III (FOBA); Lenguaje Musical III (FOBA); Apreciación Musical

II   (FOBA); Práctica de Conjunto Vocal e Instrumental II (FOBA)

Espacio   Institucional Alternativo I Instrumento   III (FOBA); Lenguaje Musical III (FOBA); Práctica de

Conjunto   Vocal e Instrumental II (FOBA)

Taller   de Trabajo Corporal Sin requerimientos
Elementos   Técnicos de la Música I Instrumento   Armónico (FOBA); Lenguaje Musical III (FOBA); Apreciación

Musical   II (FOBA)

Historia   de la Música I Lenguaje   Musical III (FOBA); Apreciación Musical II (FOBA)

Segundo año

Formación Básica COMPLETA

MATERIA  CORRELATIVAS
Instrumento   II Instrumento   I;  Elementos Técnicos de la Música I;   Historia de la Música I
Conjunto   de Cámara II Conjunto   de Cámara I; Instrumento I; Historia de la Música I
Espacio   Institucional Alternativo II Espacio   Institucional Alternativo I; Instrumento I
Taller   de Música Popular Sin requerimientos
Elementos   Técnicos de la Música II Elementos   Técnicos de la Música I; Historia de la Música I; Instrumento

Armónico

Historia   de la Música II Historia   de la Música I; Elementos Técnicos de la Música I

TÍTULO INTERMEDIO: INSTRUMENTISTA

Tercer año

MATERIA  CORRELATIVAS
Instrumento   III Instrumento   II;  Conjunto de Cámara I; Elementos   Técnicos de la

Música   II; Historia de la Música II; Taller de Trabajo Corporal

Conjunto   de Cámara III Conjunto   de Cámara II; Instrumento II; Elementos Técnicos de la

Música   II; Historia de la Música II

Acústica Sin requerimientos
Técnicas   de Improvisación Instrumento   I;  Instrumento Armónico; Elementos   Técnicos de la

Música   I; Taller de Música Popular

Elementos   Técnicos de la Música III Elementos   Técnicos de la Música II; Historia de la Música II
Historia   de la Música III Historia   de la Música II; Elementos Técnicos de la Música II

Cuarto año

MATERIA  CORRELATIVAS
Instrumento   IV Instrumento   III;  Conjunto de Cámara II; Elementos   Técnicos de la

Música   III; Historia de la Música III; Taller de Música Popular

Conjunto   de Cámara IV Conjunto   de Cámara III; Instrumento III; Elementos Técnicos de la

Música   III; Historia de la Música III

Medios   Electroacústicos Acústica
Elementos   Técnicos de la Música IV Elementos   Técnicos de la Música III; Historia de la Música III
Historia   de la Música Argentina y Latinoamericana Historia   de la Música III; Elementos Técnicos de la Música III
Literatura Historia   de la Música II
Artes   Visuales Historia   de la Música II

 (*) Nota: Las materias que condicionan las correlatividades deben estar acreditadas al comienzo del Ciclo Lectivo, o en condiciones de acreditar -como plazo máximo- en el turno de exámenes de Agosto del mismo Ciclo Lectivo. Aunque el alumno puede comenzar a cursar la materia “condicionada”, lo hará justamente bajo la figura de “condicional”, y perderá indefectiblemente lo que haya cursado hasta ese plazo si es que no rindiere satisfactoriamente la acreditación de la materia “condicionante”.